REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, treinta (30)  de Junio del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000528
 
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN RAMIREZ COVA
 
PARTE DEMANDADA: TOYOTA DE VENEZUELA C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS 
 
 MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy treinta (30) de Junio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, se hizo presente  por la parte actora LUIS BELTRAN RAMIREZ COVA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.484.621, y su apoderado judicial ciudadano JOAQUIN MARQUEZ., Abogado en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 68.605, y por la parte demandada TOYOTA DE VENEZUELA C.A, hizo acto de presencia la Abogada JOANNA RODRIGUEZ,  profesional inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 93.824 representación que consta en poder que riela  los autos, ofreciendo la parte demandada  cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES  (Bs. 24.000,00) por los conceptos reclamados, el cual  será cancelado  en este mismo acto mediante cheque Nro 66105543 librado contra el Banco MERCANTIL, en este mismo acto  la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada,  y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                              
 
 
 
Por  la secretaría                                                                                        
 
 
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