REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta (30) de Junio del dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000510
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GUEVARA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, treinta (30) de Junio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora LUIS ALEXANDER GOMEZ GONZALEZ, identificado en autos, debidamente asistido por ISMARI ASTUDILLO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.178, y por la parte demandada JOSE ANTONIO GUEVARA, se hizo presente la ciudadana ORLANY MAESTRE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.349, representación que consta en poder que riela a los autos, la parte demandada ofreció cancelar a efectos dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) que los conceptos demandados, cancelados de la siguiente manera: Siete (07) cuotas de setecientos bolívares (Bs.. 700,00) y una cuota de Bs. 600,00, a vencerse a partir del día 30 de junio del 2009 consecutivamente, los últimos días de cada mes, recibiendo en este acto Bs. 700,00, que son cancelados en efectivo en este acto, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral solicitando la homologación de la presente transacción. . Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria