REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, treinta (30)  de Junio del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000505
 
PARTE ACTORA: WILFREDO GONZALEZ, WILLIAM JOSE PADILLA, y CARLOS ENRIQUE TORRES
 
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL,C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL PEREZ, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 23.814
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 
Visto que en  el día de hoy treinta  (30) de Junio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar   la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo  presente  por la parte actora CARLOS ENRIQUE TORRES,  WILFREDO GONZALEZ, y, WILLIAM JOSE PADILLA, titulares de la cédulas 9.981.839, 5.705.517 y 8.641.769 de identidad Nro. 10.948.096, debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado de este domicilio  inscrita en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores  y por la parte demandada M.G.H PROTECCION INTEGRAL,C.A., hizo acto de presencia el ciudadano CRISTOBAL PEREZ, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 23.814, representación que consta en poder que riela a las actas,  ofrecimiento  la parte demandada cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) distribuidos de la siguiente manera: CARLOS ENRIQUE TORRES, la cantidad de Bs.1.500,00 mediante cheque a nombre del trabajador,  Nº 284462686, del Banco Banesco, WILFREDO GONZALEZ la cantidad de Bs. 4.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador,  Nº 43446269, del Banco Banesco  y WILLIAM JOSE PADILLA la cantidad de Bs. 3.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador,  Nº 35446267, del Banco Banesco  por concepto de:   antigüedad, vacaciones,  Utilidades , bono vacacional, intereses de prestaciones, en este mismo orden de ideas  la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada,  y solicitan la homologación de la presente transacción Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               Por  la secretaría
 
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