REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta (30) de Junio del dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000505
PARTE ACTORA: WILFREDO GONZALEZ, WILLIAM JOSE PADILLA, y CARLOS ENRIQUE TORRES
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL PEREZ, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 23.814
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA


Visto que en el día de hoy treinta (30) de Junio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora CARLOS ENRIQUE TORRES, WILFREDO GONZALEZ, y, WILLIAM JOSE PADILLA, titulares de la cédulas 9.981.839, 5.705.517 y 8.641.769 de identidad Nro. 10.948.096, debidamente asistido por JAVIER MENDOZA, abogado de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada M.G.H PROTECCION INTEGRAL,C.A., hizo acto de presencia el ciudadano CRISTOBAL PEREZ, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 23.814, representación que consta en poder que riela a las actas, ofrecimiento la parte demandada cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) distribuidos de la siguiente manera: CARLOS ENRIQUE TORRES, la cantidad de Bs.1.500,00 mediante cheque a nombre del trabajador, Nº 284462686, del Banco Banesco, WILFREDO GONZALEZ la cantidad de Bs. 4.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador, Nº 43446269, del Banco Banesco y WILLIAM JOSE PADILLA la cantidad de Bs. 3.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador, Nº 35446267, del Banco Banesco por concepto de: antigüedad, vacaciones, Utilidades , bono vacacional, intereses de prestaciones, en este mismo orden de ideas la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitan la homologación de la presente transacción Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría