REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000232
PARTES: EUSEBIO RAFAEL COLON ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.207 y la Sociedad Mercantil FLOTA DISTRIBUIDORA DE PESCADO, C.A. (FLODIPESCA)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
Visto el escrito presentado de fecha 19/06/2009 y el auto de entrada de fecha 26/06/2009 por el ciudadano EUSEBIO RAFAEL COLON ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.207, debidamente asistido por la abogada ESTHERANGEL MUNDARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.610, y la Sociedad Mercantil FLOTA DISTRIBUIDORA DE PESCADO, C.A. (FLODIPESCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de enero de 1981, anotado bajo el N° 14, folios 97 al 101, Tomo I, representado por el ciudadano MANUEL MARIA IRAZABAL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.772, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ VILANOVA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.107.620, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.161; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano EUSEBIO RAFAEL COLON ANDRADE, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 81/100 (Bs. 14.253,81), mediante cheque identificado con el N° 13410009, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0068-14-1068265698 del Banco Mercantil, de fecha 12/06/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero desde el día 20 de junio de 1997 al 07 de abril de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables, conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,
Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.
El secretario,
Abg. DIOMAR J. RIVAS M.
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