REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000321
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL BRITO VASQUEZ
PARTES DEMANDADA: PAVIMENTADORA VIRGEN DEL VALLE (PADIDELVA)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por los abogados GERTRUDIS MARCANO SALAZAR y CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscritos en el i.p.s.a. bajo el nro. 41.982 y 44.874, apoderados del ciudadano LUIS MIGUEL BRITO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.454.687, parte actora en el presente procedimiento manifestando que Desisten de la presente demanda por prestaciones sociales incoada en contra de PAVIMENTADORA VIRGEN DEL VALLE (PADIDELVA) , por cuanto les fue cancelado el monto correspondiente a antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, bono asistencia, utilidades, y demás conceptos demandados, este tribunal verificando que en las facultades conferidas en el poder a los referidos abogados se encuentra la de desistir en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. Diomar Rivas
|