REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Estado Sucre 
 
Cumaná, veintinueve (29)  de Junio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2009-000319
 
PARTE ACTORA : RODOLFO JOSE FIGUERA MORENO 
 
PARTES DEMANDADA: 	CONSTRUCTORA BENAVI,C.A.
 
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Vista la diligencia presentada por los abogados GERTRUDIS MARCANO SALAZAR  y CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscritos en el i.p.s.a. bajo el nro. 41.982 y 44.874,  apoderados del ciudadano  RODOLFO JOSE FIGUERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.779.953, parte actora en el presente procedimiento  manifestando que Desisten de la presente  demanda por prestaciones sociales, por cuanto  les fue cancelado el monto correspondiente a antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, bono asistencia, utilidades, y demás conceptos demandados, este tribunal verificando que en las facultades conferidas en el poder a los referidos abogados  se encuentra la de desistir  en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos  263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara,  TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
La Juez,
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                   
 
 
 El secretario 
 
 
                                                                                                    
 
Abg. Diomar Rivas 
 
 
 |