REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Veintinueve (29)  de Junio del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
	
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000244
 
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE NATERA LEZAMA
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAMICAR C.A
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Visto que en el día de hoy, veintinueve (29)   de junio del 2009oportunidad fijada para que tuviere  lugar  la Audiencia  Preliminar,  se hizo presente  por la parte actora  el ciudadano ORLANDO JOSE NATERA LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.441.700, debidamente asistido por el  abogado en ejercicio de este domicilio  SANDY ROJAS,  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 48.614 y por la parte demandada INVERSIONES RAMICAR C.A, hizo acto de presencia la ciudadana  CARMEN RAMIREZ MATA, titular de la cédula de identidad nro. 10.884.122, debidamente asistida por el  abogado en ejercicio ESTEBAN LEMUS, inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 84.303, ofreciendo la ciudadana CARMEN RAMIREZ MATA, titular de la cédula de identidad nro. 10.884.122, quien alega no ser patrona del actor pero a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece en nombre de su esposo  EUSEBIO BAMPOS,  titular de la cedula de identidad Nro.10.882.769,  quien era el verdadero patrono del actor, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) por los conceptos demandados ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION 125 DE LA LOT,  los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el día 30 de junio del 2009 la cantidad de Bs. 2.000,00, el día 30 de julio del 2009 la cantidad de Bs. 2.000,00 y el ultimo pago la cantidad de Bs. 2.000,00 el 31 de Agosto del 2009 , en este mismo acto  la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada,  ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente,  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               Por la secretaria
 
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