REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, veintinueve (29)  de Junio del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000195
 
PARTE ACTORA: KARINA JOSE CEDEÑO 
 
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RAUFE C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA SANTULIO 
 
MOTIVO: Prestaciones Sociales 
 
 
SENTENCIA 
 
 
    Visto que en el día de hoy, veintinueve  (29) de Junio de 2009oporunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se hizo presente  por la parte actora KARINA JOSE CEDEÑO, identificada en autos, debidamente asistida por ISMARIS ASTUDILLO, abogada inscrita  en el inpreabogado bajo el No.129.178, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA RAUFE C.A hizo acto de presencia el ciudadano FELIX CASANOVA, abogado  inscrito en los inpreabogado bajo el No. 47.135,  en su carácter de apoderado de la misma, realizando el ofrecimiento de cancelar a efectos de  dar por terminado el presente proceso la suma de UN MIL CIEN BOLIVARES (BS. 1.100,00)  que se cancelaran el día dos  (02) de Julio del 2009, en este mismo acto la parte actora acepta la oferta realizada , por lo que declara no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados , solicitando ambas partes la homologación del  acuerdo arribado. .   Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará  el archivo del presente expediente,  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                 Por la secretaría 
 
 |