REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, veintinueve  (29)  de Junio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000158
 
PARTE ACTORA: BELKYS JOSEFINA CORTEZ PEÑA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS FARIAS
 
PARTE DEMANDADA: PARADOR TURISTICO EL PUENTE C.A
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto, que en el día de hoy, veintinueve (29) de Junio del 2009, oportunidad  para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  se hizo presente  por la parte actora BELKYS JOSEFINA CORTEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad  Nro. 10.141.990, debidamente asistido por SANDY ROJAS,  Abogado Inscrito en el  i.p.s.a. bajo el Nro. 48.614, y por la parte demandada PARADOR TURISTICO EL PUENTE C.A, hicieron acto de presencia  el ciudadano VICENTE EMILIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.989.662, en su carácter de  Presidente de la demandada,  debidamente asistido por RAFAEL JESUS VILLEGAS OTTO, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 44.248, ofreciendo a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TRES MIL QUINIENTOS  BOLIVARES  (Bs. 3.500,00)  que comprende Bs. 3.000,00, por  los conceptos demandados y Bs. 500,00 en costas, costos y honorarios profesionales, para ser cancelados en los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha,   en este estado   la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que  conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               Por  la secretaría
 
 
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