REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintinueve (29) de Junio del dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000119
PARTE ACTORA: JUAN RAMON BOADA MORENO
PARTE DEMANDADA: JAVICE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintinueve (29) de Junio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora JUAN RAMON BOADA MORENO, titular de la cédula de identidad nro. 15.361.875, debidamente asistido por YSABEL GARCIA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, y por la parte demandada JAVICE C.A, hizo acto de presencia el ciudadano CARLOS EDUARDO ECHESURIA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.743.404, debidamente asistido por AUGUSTO RAMON GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.895, ofreciendo la parte demandada a efectos de terminar con el presente proceso la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) el día 30 de Junio del 2009 y el saldo restante es decir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) el día 30 de Julio el 2009, en este mismo acto la parte actora acepta la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y solicitó la homologación del presente acuerdo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario


Abg. Diomar Rivas