REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: RP31-S-2009-0000225
Partes: MARILUZ MAITA , titular de la cédula de identidad Nro. 13.498.977 y SOBRESEGURO SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS,C.A.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARILUZ MAITA , titular de la cédula de identidad Nro. 13.498.977 debidamente asistida por el ciudadano PABLO SAVELLI, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.619, y la sociedad mercantil SOBRESEGURO SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS,C.A. representada por su apoderado judicial ciudadano VICTOR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 5.086.278, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.037 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana MARILUZ MAITA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 27.829,98) mediante cheques identificado con los Nros. 11680 y 11681, girado contra la cuenta corriente N° 1032599626 del Banco Mercantil, de fechas 09/06/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el 01 de Mayo del 2006 al 30 de Mayo del 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


El Secretario


Abg. DIOMAR RIVAS