REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO : RP31-L-2009-000169
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.652.882
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARISMENDI, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 125.543, carácter que se evidencia en poder que riela a las actas procesales .
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESQUERA ATUNERA CARIBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802, carácter que se evidencia en poder que riela al folio 23 del presente expediente

SENTENCIA

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 22 de junio del 2006, por la parte actora CIUDADANO FRANCISCO BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.652.882, asistido por JESUS ARISMENDI, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 125.543, y por la parte demandad FIPACA, su apoderado judicial ciudadano JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802, carácter que se evidencia en poder que riela al folio 23 del presente expediente, donde ambas partes solicitan la homologación del acuerdo arribado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) por los conceptos demandados los cuales la parte demandada se compromete a cancelar de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el dia treinta (30) de Junio del 2009 y el saldo restante es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el dìa 15 de julio del 2009 manifestando la parte actora su aceptación a la cantidad ofrecida y verificándose que se encuentra asistida de abogado y que ha comparecido sin constreñimiento alguno en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE SUSUTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADDO SUCRE ,Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente DILIGENCIA fue solicitada por ambas partes y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 9 y 10 de su reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DJESE COPIA CERTIFICADA.-
La Juez

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

EL SECRETARIO

Abg. DIOMAR RIVAS