REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000031
PARTE ACTORA: ALBANELY DEL VALLE BRITO
PARTE DEMANDADA: OLIMPIA JOSEFINA LEMUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto el día de hoy, 26 de Junio de 2009, Oportunidad acordada a solicitud espontánea de las partes quienes renunciaron al lapso de comparecencia para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hizo presente por la parte actora la ciudadana Albanely del Valle Brito, titular de la cedula de identidad N° 12.666.401, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo la ciudadana Ysabel García, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600, y por la parte demandada la ciudadana Olimpia Josefina Lemus, comparece la abogada Emilia Campos Hernández, profesional en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 38.929, ofreciendo la parte demandada a efectos de terminar el presente proceso la suma de MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.098.00), mediante cheque de la Entidad Financiera Corp Banca, C.A, Banco Universal signado con el Nro.45933627, a nombre del Trabajador, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con el demandado. En consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA.


ABG. ALBELU VILLARROEL

EL SECRETARIO.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.