REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000219
PARTES: RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.740.834, y la ciudadana ZULEY PLACENCIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.456.433.
MOTIVO: Homologación Transacción.
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ZULEY PLACENCIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.456.433, debidamente asistido por la abogada HECNIFER BASTARDO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.075, en su carácter de Patrono por una parte y por la otra el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.740.834, asistido por el abogado CARLOS G. JIMENEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.576,en su carácter de Trabajador, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida desde el 30 de marzo del 2009 hasta el 05 de Junio del 2009, terminó por RENUNCIA y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron que el trabajador recibiría por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, diferencias de prestaciones y demás conceptos laborales la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 175,61), lo cual declara haber recibido en cheque Nº 01000023, girado contra el Banco Mi Casa, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; asimismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica; en concordancia, con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.
El secretario,
Abg. DIOMAR J. RIVAS M.
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