REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintidós (22) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE : RP31-L-2009-000160
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL CHIRINO CALVO y DAVID AMTONIO ITANARE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE AZOCAR RAMOS PARTE DEMANDADA: HIELO CUMANA SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANZONETTY
MOTIVO: Cobro De prestaciones Sociales


En razón de que en el día de hoy, veintidós (22) de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente el apoderado judicial de la parte actora, JOSE AZOCAR RAMOS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.936, y el ciudadano DAVID ITANARE, identificado en autos, dejándose constancia que por la parte demandada HIELO CUMANA SRL, compareció la abogada CARLA SANZONETTY, profesional en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.675, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder que riela a las actas, ofreciendo la parte demandada en ese acto a objeto de terminar el presente proceso la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.00,00) por los conceptos especificados en el libelo es decir antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, días de descanso distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano DAVID ITANARE la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,.00) que serán cancelados de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de Bs. 4.000,00, el 30 Julio del 2009 la cantidad de Bs. 5.000,00 , el día 30 Agosto del 2009 la cantidad de Bs. 5.000,00 y el día 30 de Septiembre 2009 la cantidad de Bs. 4.000,00; : para el ciudadano ALEXANDER CHIRINO la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de Bs. 5.000,00, el 30 de Julio del 2009 la cantidad de Bs. 5.000,00, el día 30 de Agosto del 2009 la cantidad de Bs. 5.000,00 y el día 30 de Septiembre del 2009 la cantidad de Bs. 5.000,00; aceptando la parte actora todo lo antes expuesto y manifiestó que no tenía nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento total de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA.

Abg. ALBELU VILLARROEL

EL SECRETARIO

Abg. DIOMAR RIVAS