REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Dieciocho (18)  de junio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000100
 
PARTE ACTORA: ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ
 
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTADO SUCRE.
 
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA
 
 
     Visto, que en el día de hoy Dieciocho  (18) de Junio de 2009,  en la oportunidad fijada para que tuviera  lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, tienen incoado el  ciudadano: ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 12.913.122 contra CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTADO SUCRE. Estando presente  por la parte actora ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 12.913.122, actuando en su propio nombre  abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No.114.496, y por la parte demandada CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTADO SUCRE, se hizo acto de presente su apoderado judicial EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo  el nro.  49.206, persistiendo la parte demandada en el despido y ofreciendo cancelar la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.151,68) que comprende la indemnización del articulo 125 de la L.O.T: antigüedad articulo 108, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional , utilidades  e intereses, de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el dia 22 de de Junio del 2009,  y el saldo restante es decir de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.151,68)  el día 22 de Julio del 2009, aceptando la parte demandada la propuesta realizada, por lo que declara que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos generados en la relación laboral habida. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  una vez que conste   el cumplimiento de la misma se ordenarà el archivo del presente expediente.  Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto,  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                     Por el secretario 
 
 
                                                                                                                       
 
                                                                                            Abg. DIOMAR RIVAS           
 
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