REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciocho (18) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000100
PARTE ACTORA: ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTADO SUCRE.
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto, que en el día de hoy Dieciocho (18) de Junio de 2009, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, tienen incoado el ciudadano: ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 12.913.122 contra CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTADO SUCRE. Estando presente por la parte actora ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 12.913.122, actuando en su propio nombre abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.114.496, y por la parte demandada CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ESTADO SUCRE, se hizo acto de presente su apoderado judicial EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el nro. 49.206, persistiendo la parte demandada en el despido y ofreciendo cancelar la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.151,68) que comprende la indemnización del articulo 125 de la L.O.T: antigüedad articulo 108, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional , utilidades e intereses, de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el dia 22 de de Junio del 2009, y el saldo restante es decir de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.151,68) el día 22 de Julio del 2009, aceptando la parte demandada la propuesta realizada, por lo que declara que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos generados en la relación laboral habida. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenarà el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por el secretario


Abg. DIOMAR RIVAS