REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de junio del dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000029
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE ARISTIMUÑO MARVAL
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE ARISTIMUÑO MARVAL
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio del 2009, siendo las 11:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente ninguna de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el i.p.s.a bajo el nro.129178, en su carácter de procuradora de trabajadores, y por cuanto la parte actora no hizo acto de presencia, lo correspondiente es aplicar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

el secretario


Abg. Diomar Rivas