REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, dieciséis (16)  de Junio del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000101
 
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO GONZALEZ GOMEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: SERVICABLE C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto , que en el día de hoy, dieciséis (16)  de Junio  del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto estando  presentes  por la parte actora JESUS ANTONIO GONZALEZ,  titular de la cédula de identidad Nro. 6.768.247, debidamente asistido por YSABEL GARCIA, abogado de este domicilio  inscrita en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 98.600, en su carácter de Procuradora de Trabajadores  y por la parte demandada SERVICABLE C.A., hizo acto de presencia el ciudadano FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 47.135, representación que consta en poder que riela  a los autos, la parte demandada  ofreciò en ese acto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) por los conceptos demandados  el cual será cancelado el día martes 23 de Junio del 2009, aceptando la parte actora  la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada.  Uns vez verificado el acuerdo expuesto este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenarà el archivo del presente expediente,  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
El secretario
 
                                                                           
 
                                                                                                        
 
Abg. Diomar Rivas
 
 
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