REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, dieciséis (16) de Junio del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000101
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO GONZALEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: SERVICABLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto , que en el día de hoy, dieciséis (16) de Junio del 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto estando presentes por la parte actora JESUS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.768.247, debidamente asistido por YSABEL GARCIA, abogado de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada SERVICABLE C.A., hizo acto de presencia el ciudadano FELIX CASANOVA, abogado en ejercicio i.p.s.a. Nro. 47.135, representación que consta en poder que riela a los autos, la parte demandada ofreciò en ese acto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) por los conceptos demandados el cual será cancelado el día martes 23 de Junio del 2009, aceptando la parte actora la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada. Uns vez verificado el acuerdo expuesto este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenarà el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario
Abg. Diomar Rivas
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