REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, dieciséis  (16)  de junio del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000500
 
PARTE ACTORA: NELLY SAYEGH
 
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LOS TOLDOS AMARILLOS C.A
 
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales 
 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en  el día de hoy, dieciséis  (16) de  Junio del 2009, oportunidad  fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente  ninguna de las partes, dejándose  constancia de la incomparecencia de las mismas, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
el secretario
 
                                                                                        
 
                                                                                                                    
 
                                                                                                                 
 
 
 Abg. Diomar Rivas
 
 
 
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