REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Once (11) de junio del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000447
PARTE ACTORA: JAN CARLOS AVILES HERNANDEZ, JOSE GREGORIO BRITO GUILLEN, NELSON ANTONIO COVA GOMEZ, ANIBAL RAFAEL COVA ROJAS, ALEXIS YSMAEL HERNANDEZ SALAZAR, EDUARDO JOSE HERNANDEZ, LUIS ANTONIO MALAVE, YORMAN JOSE PARUTA BOLIVAR, ROBERTO SANTAMARIA PAREDES, JOSE LUIS SALAZR FERRER y EMILIANO ANTONIO VARGAS MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, ALFREDO JOSE MANCCINI TEKHAAUS,
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248
MOTIVO: Cobro de horas extras, días feriados, días de descanso, vacaciones no remuneradas.
SENTENCIA
Visto que, en el día de hoy, once (11) de Junio del dos mil nueve, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de horas extras, días feriados, días de descanso, vacaciones no remuneradas, se sigue en el presente por los ciudadanos JAN CARLOS AVILES HERNANDEZ, JOSE GREGORIO BRITO GUILLEN, NELSON ANTONIO COVA GOMEZ, ANIBAL RAFAEL COVA ROJAS, ALEXIS YSMAEL HERNANDEZ SALAZAR, EDUARDO JOSE HERNANDEZ, LUIS ANTONIO MALAVE, YORMAN JOSE PARUTA BOLIVAR, ROBERTO SANTAMARIA PAREDES, JOSE LUIS SALAZR FERRER y EMILIANO ANTONIO VARGAS MOYA, contra la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), hizo acto de presencia el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, representación que consta en poder que riela a los autos , la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar por los conceptos demandados horas extras diurnas, horas extras nocturnas, vacaciones y bono vacacional, no disfrutados ni cancelados, días feriados diurnos, días feriados nocturnos, días de descanso en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 315.000,00) distribuidos de la siguiente manera :
nombres y apellidos cedulas monto Bs.
EMILIANO ANTONIO VARGAS 10.216.841 25.000,00
JAN CARLOS AVILES 14.977.194 30.000,00
LUIS ANTONIO MALAVE 12.741.470 30.000,00
ALEXIS YSMAEL HERNANDEZ 8.302.061 35.000,00
JOSE GREGORIO BRITO G. 10.885.748 30.000,00
NELSON ANTONIO COVA 11.435.079 30.000,00
ANIBAL RAFAEL COVA 9.695.684 30.000,00
YORMAN JOSE PARUTA 11.927.839 30.000,00
EDUARDO JOSE HERNANDEZ 9.277.686 30.000,00
JOSE LUIS SALAZAR FERRER 7.978.867 30.000,00
ROBERTO SANTAMARIA PAREDES 13.954.988 15.000,00
315.000,00
El cual ofrecieron cancelar mediante retenciones de tales cantidades por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de las cantidades que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente . Oficiese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
EL SECRETARIO
Abg. Diomar Rivas
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