REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000206
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 02/06/2009, y el auto de entrada de fecha 05/06/2009 por el ciudadano EDGAR RAFAEL JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.455.413, debidamente asistido por el abogado JESÚS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil ATM. ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA, C.A (ATM), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 61, tomo A-16, representada por su apoderada judicial STEFANIA CANNAVÓ, titular de la cédula de identidad N° 10.949.536, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.415; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano EDGAR RAFAEL JARAMILLO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 218,94) mediante cheque identificado con los N° 49017819, girado contra la cuenta corriente N° 01050632801632050056 del Banco Mercantil, de fecha 29/05/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como contramaestre, desde el 01 de Agosto de 2007 al 16 de diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 06 meses y 01 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.