REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000341
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 26/06/2009, por el ciudadano PEDRO RAFAEL FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 3.338.827 debidamente asistido por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.225, y La SOCIEDAD MERCANTIL AEROBUSES DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1957, anotado bajo el N° 05, tomo 5-A, representada judicialmente por la abogada MARYORY HERNANDEZ PONTE, titular de la cedula de identidad N°15.871.895, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.479; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano PEDRO RAFAEL FAJARDO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien manifiesta su conformidad en recibir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque de gerencia identificado con el N° 21667189, girado contra el Banco Banesco, de fecha 25/06/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como oficinista, desde el 01 de marzo de 1965 al 09 de octubre de 2007, fecha de la terminación de la relación de trabajo; asimismo se hizo entrega de dos cheques de gerencia identificados con los números 57-33943956 y 32-33943955 de fecha 25-06-09, girados contra el Banco Banesco, por un monto de Bsf.12.500 a nombre del abogado GERMIS MUÑOZ, el primero y el segundo por un monto de Bsf. 3.000,00 a nombre del experto RAUL PEREZ KRAMER, ambos por concepto de honorarios profesionales, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto al pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente por cuanto consta el cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese Oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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