REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiseis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000231
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 19/06/2009, y el auto de entrada de fecha 22/06/2009 por el ciudadano JHELEN MILANO, titular de la cédula de identidad N° 14.815.187, debidamente asistido por la abogada ESTHERANGEL MUNDARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.610, y la Sociedad Mercantil FLODIPESCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de ENERO de 1.981, anotado bajo el N° 14, folios 97 al 103, Tomo I, representado por la ciudadana MARIA IRAZABAL ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 11.791.772, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSÉ VILANOVA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 6.107.620, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.161; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JHELEN MILANO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRECE MIL CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.043,87) mediante cheque identificado con el N° 27410006, girado contra la cuenta corriente N° 01050068141068265698 del Banco Mercantil, de fecha 12/06/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero desde el 4 de enero de 1999 al 05 de noviembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.