REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000201
SENTENCIA


Visto el escrito presentado de fecha 26/05/2009, y el auto de entrada de fecha 27/05/2009 por el ciudadano RIGOBERTO ZACARIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.836.574, debidamente asistido por el abogado CARLOS JIMENEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.576, y la Sociedad Mercantil DIQUES CANNAVO S.A, inscrita en el juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, el Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de julio de 1975, anotado bajo el N° 219, folios 49 al 54, Libro de registro de comercio Nª3, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio KATTY KABBABEH, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.740; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano RIGOBERTO ZACARIAS, plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.619,68) mediante cheques identificado con el N° 99000568, girado contra la cuenta corriente N° 01210137680008093334 de CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 25/05/2009, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, en su condición de beneficiaria; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones, bono vacacional y otros conceptos discriminados en la presente Transacción Laboral, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.