REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 18 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000016
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ALEXANDER GUTIERREZ HERNANDEZ..
PARTE DEMANDADA: COOPEDELCA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano FERNANDO ALEXANDER GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-13.358.344, en contra de la empresa COOPEDELCA,. este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, toda vez que el escrito de Subsanación No fue consignado en tiempo oportuno por el demandante en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a las vacaciones, y en cuanto a los cesta ticket solicitados no precisando los días efectivamente laborados ni la unidad tributaria base de su calculo ni lo requerido en cuanto a los días de descansos este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZ,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SANCHEZ
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