REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000490
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO QUIJADA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°8.398.924.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANI MAESTRE Y JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.349 y 63.142 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA S.A (ATM S.A) Y EVENCA EMPRESA VENEZOLANO DE CABOTAJE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEFANIA CANNAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.415.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 17 de junio de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y iniciar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el trabajador JOSE ANTONIO QUIJADA SALAZAR, plenamente identificado en autos, asistido de los abogados ORLANI MAESTRE Y JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.349 y 63.142 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales y por la parte demandada Sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA S.A (ATM S.A) Y EVENCA EMPRESA VENEZOLANA DE CABOTAJE, C.A.., compareció su representante judicial abogada STEFANIA CANNAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.415, actuando en su carácter de apoderados judiciales, conforme consta de poder que presenten en este acto a los fines de ser agregados a los autos; El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar a el ciudadano JOSE ANTONIO QUIJADA SALAZAR, en este mismo acto la suma de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 47.000,00), para ser pagadero en este mismo acto, mediante cheques Nª 60017891 y 17040096, girado contra las entidades bancarias Mercantil y banco canarias, en este estado la parte actora, acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal verifica el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La JuezaAbg. Zoraida Lemus Romero. El Secretaria.
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