REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000142
SENTENCIA
Vista la diligencia presentado de fecha 11/06/2009, por el ciudadano ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada ISABEL GARCIA, en su carácter de procuradora de trabajo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 98.600 Y CLAUDIO GARCÌA, titulares de la cédula de identidad Nª13.539.387. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.425 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMERCADO NUEVO MIRANDA, C.A; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano ANDRES ANTONIO RODRIGUEZ, en su condición de trabajador, quien recibiò conforme la cantidad condenada de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 4.260,00), mediante cheque identificado con el N° 13282982, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0471-20-4713000502 del Banco Banesco, de fecha 11/06/2009, asimismo, como pago de sus dias domingos laborados, debidamente detallados en el escrito, por haber laborado en la referida empresa en el tiempo que se discrimina en el escrito libelar; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento para el demandante antes identificado y se ordena su archivo definitivo visto el cumplimiento definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario