REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Junio del 2.009.
199º y 150º
Sol. N°. 5.341
SOLICITANTE: CASTO RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.423.493

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CASTO RAMÓN MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.423.493, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo MARCA: FORD; Modelo: F-150; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: DORADO Y MARRÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15W33249, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; USO: CARGA; PLACAS: 501RAI, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PLACIDO ANTONIO QUIJADA y ANTONIO JOSÉ QUIJADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.217.082 y 5.883.595, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CASTO RAMÓN MARTÍNEZ, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Sol. N°5.341.