REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Junio del 2.009.
199° y 150°
Exp. N° 16.347.
DEMANDANTE: SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito
En el Inpreabogado bajo el N° 71.370, en su
Carácter de Endosatario en Procuración a
Favor del ciudadano: KAMIL NICOLAS ATIEH
Titular de la Cedula de Identidad N° 16.062.376.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Centro Comercial Doble
AA, Local Distribuidora K1, C.A, Carúpano.
DEMANDADOS: VICTOR JAVIER SALAZAR ARIAS y
WENDYS CAROLINA RENGIFO ARIAS,
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
12.424.569 y 14.702.083 respectivamente.
APODERADO (S): No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 02 de Diciembre del 2.008, el abogado SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, parte demandante en el presente juicio y los ciudadanos: VICTOR JAVIER SALAZAR ARIAS y WENDYS CAROLINA RENGIFO, parte demandada en el presente juicio, establecieron un acuerdo de pago por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y en fecha 12 de Enero del 2.009, la parte actora abogado SAMER SALAHELDIN HASSANI, compareció ante el Juzgado Ejecutor de Medidas y manifestó que llegó a un acuerdo con los demandados, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre del 2.008.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 16.347
SGDM/Fvc/dr.
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