REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Junio del 2.009
199º y 150º
Exp. N° 16.214
DEMANDANTE: RUBEN DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.478.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.472.
DOMICILIO PROCESAL: Gradillas a San Jacinto, Edificio San Jacinto, Piso
4, Oficina 4-C, Caracas, Venezuela.
DEMANDADO: “MULTINACIONAL DE SEGUROS, S.A.” ,
inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo
el N° 91, y en el Registro Mercantil del Estado
Mérida, en fecha 22 de Marzo del año 1.983,
anotada bajo el N° 41, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente la renuncia a la evacuación de la prueba de experticia promovida en el Capítulo Segundo del Escrito de Pruebas; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Desistimiento. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.214
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