LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Junio del 2.009.-
199º y 150º.-
Exp. N° 16.522

DEMANDANTE: “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A”
Sociedad Mercantil de este domicilio,
inscrita en el Registro de Comercio llevado
por ante el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de
Mayo del año 1.957, quedando anotado bajo
el N° 26, Libro 43, Tomo 1.

APODERADO: GERMAN FIGUERA, quien es venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
7.927.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
68.764.

DOMICILIO PROCESAL: Trailer SEMARCA, Avenida Paria, acceso a Muelles
8 y 9 Puerto Pesquero, Internacional de Guiria,
Guiria Capital del Municipio Valdez del Estado
Sucre.

DEMANDADOS: “SINDICATO NACIONAL
UNIÓN UNIVERSAL MARINOS
MERCANTES DE VENEZUELA AFINES Y
CONEXOS” (SNUUMMVAC) representada por
los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO
LATHULERIE y LUIS ANTONIO BÁEZ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
5.909.839 y 5.910.884, respectivamente.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL:No Constituyo.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado en ejercicio GERMAN FIGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A.” y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados, la persona o Institución denunciada como querellada, el presunto hecho que constituye el agravio o lesión y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se libro la Boleta de Notificación Correspondiente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Sol. N° 16.522.-
SGDM/Fvc/ecm.-