REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 12 DE JUNIO DEL 2009
199° Y 150

Exp. N° 16.168.


DEMANDANTE: LUÍS ALFREDO LOPEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 9.941.120.

APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 100.796.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacan, casa s/n, de la ciudad
de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSE DEL VALLE MORAO, titular de la cédula de
Identidad N° 6.954.104 Y LA Empresa
CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A.

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Calle Principal de Playa
Grande, casa s/n, el segundo en el Edificio
Fundabermúdez, Piso N° 12, de esta ciudad de
Carúpano.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrido el día 22 de Febrero del 2.008, aproximadamente la 1:30 de la tarde en el sector conocido como los Ocumare del Rincón, del Municipio Benítez del Estado Sucre, en sentido Carúpano-Guiria.
2) La intervención de los vehículos Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; MARCA: Ford: MODELO: Fiarlane; AÑO: 1.977; COLOR: Blanco; SERIAL DE MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ27TA52496; PLACAS: MCM94P, propiedad del ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ, conducido por el mismo; un vehículo: MARCA: Ford, MODELO: L.T.D; TIPO: Sedan; AÑO: 1.977; COLOR: Dorado; PLACAS IDENTIFICADORAS: GAO791; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ64TJ26622; SERIAL MOTOR: 8 Cilindros, propiedad del ciudadano JOSE DEL VALLE MORAO y conducido por el ciudadano LUIS JOSE DÍAZ MARCANO.
Queda circunscrito al debate procesal:
3) La causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.
4) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



SGDM/rbg.
Exp. Nº 16.168.