LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 12 de Junio del 2009.-
199° y 150°
Exp. N° 15.706

DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ MACHADO RAMOS, titular
de la Cédula de Identidad N° 1.352.272.

APODERADO: No Otorgó Poder Alguno.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo dirección procesal.

EMPRESA DEMANDADO: XOUBA, C.A, e inscrita en el Registra de
comercio llevado por este Tribunal, bajo el N° 76,
Tomo 4, Cuarto Trimestre, Anexo, marcado “A”, en
la persona del ciudadano: JOSÉ RAMÓN
QUINTANA LADUZ, y con Pasaporte Español de
la Comunidad Europea N° AA669610.

APODERADO: MARIO DETTIN R.; JOSÉ GABRIEL ALCALÁ
Y MARCOS ANTONIO DETTIN, inscrito en el
InpreAbogado bajo los N° 47.019, 57.018 y
93.463, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la Transacción, presentada por las partes intervinientes en el presente juicio: PARTE ACTORA: el ciudadano: ARMANDO JOSÉ MACHADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 1.352.272 y de este domicilio y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ENMANUELLE DINOV GARCÍA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 93.806 y la PARTE DEMANDADA: El Abogado en ejercicio: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57018, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Demandada: XOUBA, C.A., domiciliada en la ciudad de Carúpano, e inscrita en el Registro de Comercio llevada por este Tribunal, bajo el N° 76, tomo 4, Cuarto Trimestre, Anexo, marcado “A”, en la persona del ciudadano: JOSÉ RAMÓN QUINTANA LADUZ, de nacionalidad Europea N° AA669610 y con domicilio en la misma Empresa, ubicada en la Carretera Nacional Carúpano-Rió Caribe, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, e igualmente el ciudadano: MANUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de la Empresa: “XOUBA,C.A”, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MACHÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.172; este Tribunal ordena agregarlo a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancaria, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción presentada, dándose por terminada la presente causa y ordena el archivo del presente expediente. En consecuencia, se ordena Suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 07 de Abril del 2008, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y libertador de Este Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de hacerle de su conocimiento del presente acto. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. - Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La secretaria,











SGdD/Fvc/ajno.-
Exp. No. 15.706.-