LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.350
SOLICITANTE: FRANK JOSÉ TOUSSAINTT, titular de la Cédula
de Identidad N° 10.878.697.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder alguno.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, el ciudadano: FRANK JOSÉ TOUSSAINTT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.697, con domicilio en la Urbanización Canchunchú Viejo, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GONZALO MARTÍNEZ e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 64.953, quien presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:
Que nació en fecha 14 de Febrero de 1.971, en el Hospital General “SANTOS ANÍBAL DOMINICCI”, de esta ciudad de Carúpano de la Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y es hijo de la ciudadana: FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINTT MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.045 y de su mismo domicilio.
Que por el hecho de no haber sido asentada la Partida de Nacimiento de su Mandante, por omisión involuntaria en su oportunidad legal, ha traído como consecuencia, que no aparezca asentada dicha Partida, en los Libros de Registro Público Civil de Nacimiento y en la otras Prefecturas del Municipio, tal y como consta de las Constancias expedidas por las Prefecturas de las Parroquias: santa Catalina, Santa Rosa y Santa Teresa, la cuales se acompaña marcadas con las Letras: “A”, “B” y “C”; en virtud de estas circunstancia que anteceden y en aras de la urgente necesidad de la identificación de su Poderdante, es por cuanto acude a este Tribunal a solicitar el procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fundamentado dicha acción en los Artículos 501 y siguientes del Código Civil y con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado y agregado en autos en fechas 23 de Enero del 2009 y 28 de Enero del 2009, respectivamente, e igualmente la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Diez (10) del presente expediente.
Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y ninguna persona hizo uso de éste derecho.-
Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, la parte Actora no hizo uso de éste derecho, asimismo el Tribunal observa la documentación consignada con el Libelo de la demanda: Constancias expedidas por las Prefecturas de las Parroquias: Santa Catalina, Santa Teresa y Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fechas: 15/10/2008, 30/10/2008 y 03/11/2008, respectivamente, y en las cuales se deja constancia de la “NO PRESENTACIÓN” del ciudadano: FRANK JOSÉ TOUSSAINTT, así como el Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedida en fecha 27/05/2009, por la Parroquia Santa Catalina, Diócesis de Carúpano del Estado Sucre, en la cual se evidencia los datos de Nacimientos y Bautismo, demostrando que el ciudadano: FRANK JOSÉ TOUSSAINTT, nació en Carúpano el día 14 de Febrero de 1971, quien es hijo Natural de FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINTT, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: FRANK JOSÉ TOUSSAINTT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.697 con domicilio en la Urbanización Canchunchú Viejo, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GONZALO MARTÍNEZ e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 64.953, quién nació en fecha 14 de Febrero de 1971, en la ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia se ordena al Prefecto de la Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Nacimiento respectivos, la presentación del mencionado ciudadano.-
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano al Primer (01) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.350.-
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