LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Junio del 2.009.-
199º y 150º
Exp. N° 16.170

DEMANDANTE: “INVERSIONES PORBONITA, C.A.”, con domicilio en
la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil
Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda en fecha 01 de Julio del 2004, con el N°
02, tomo 933-A.

APODERADOS: MARYNES A. GARELLI ARIAS, IVONNE A.
TORRELLAS ARIAS y MANUEL HURTADO
GUTIÉRREZ en el InpreAbogado.bajo los Nros 10.749,
93.369 y 117.144, respectivamente.


DEMANDADOS: LUIS EMILIO WEEDEN SUBERO y HAYDEE
WEEDEN, titulares de las Cédulas de Identidad N°
1.462.041 y 13.221.957, respectivamente.

APODERADO: No otorgo Poder.


MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada: MARYNES A. GARELLI ARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 10.749, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa: “INVERSIONES PORBONITA, C.A.”, con domicilio en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de Julio del 2004, con el N° 02, tomo 933-A, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancaria, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas c.


Exp. Nro. 16.170.-
SGDM/Fvc/ajno.-