REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.




En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), fue recibido por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, escrito contentivo de la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano ARMANDO NOYA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.439.511, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.092, y con domicilio procesal ubicado en esta ciudad de Cumaná, específicamente en la Calle Sucre, Centro Comercial Cumaná, Local Nº 1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano OSKAR ALI NUCETTE VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.924; en razón de las actuaciones derivadas del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS fue incoado por el ciudadano OSKAR ALI NUCETTE VEGA contra el ciudadano LUIS GROSSO OUTON, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.338.524, a quien este último representó en el juicio antes mencionado el Abogado antes identificado.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2007, por haberse admitido el mencionado Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Abogado ARMANDO NOYA MEZA, antes identificado, se ordenó la Intimación del ciudadano OSKAR ALI NUCETTE VEGA, la cual se materializó en fecha Seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2008), según constancia en autos que dejara el ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado (ver folios 8 y 9)

Posteriormente, el día Siete (07) de Febrero de 2008, se recibió y consignó en el expediente Escrito de Contestación constante de un (1) folio útil, presentado por el ciudadano OSKAR ALI NUCETTE VEGA, antes identificado; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EDGAR RANGEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.381, mediante el cual da contestación a la referida Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; haciéndolo en los siguientes términos:
No me niego a cancelar las costas que por sentencia me corresponde, pero considero que el treinta por ciento (30%) es demasiado alto ya que cancelé a mi abogado los honorarios profesionales correspondiente y además de que nunca he recibido parte de lo que a mi me ha correspondido por las utilidades de mis acciones y el trabajo que realice a la empresa que quedara demostrado en este proceso, es por ello que le dejo a la discreción de la ciudadana Juez, que indique lo que justamente me corresponde a cancelar y me acogeré a esa decisión.


REALIZADAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES ESTE TRIBUNAL OBERVA LO SIGUIENTE:

Los honorarios profesionales constituye la justa retribución a que tiene derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, a través de la cual se pretende realizar, luego de que sea establecido el derecho a cobrar horarios que constituye la primera fase, para lo cual el abogado deberá basar sus consideraciones en base a lo que establecen los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

“Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que por la contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto las vías procesales expedidas para hacer efectivo ese derecho, las que variaran según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

En el caso de autos el Abogado ARMANDO NOYA MEZA, quien se encuentra plenamente identificado en autos, estimó la demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).
El artículo 23 de la Ley de Abogados:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Por lo que en fuerza de lo anterior esta Jurisdicente consideró en decisión de fecha Catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008), que el Abogado ARMANDO NOYA MEZA, antes identificado, quien actúa con el carácter acreditado en los mismos, si tenía derecho a cobrar sus honorarios profesionales causados, con ocasión a las actuaciones realizadas al ciudadano LUIS GROSSO OUTON, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.338.524, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS intentara el ciudadano OSKAR NUCETTE VEGA contra el ciudadano LUIS GROSSO OUTON; el cual se instruyó por ante este Tribunal bajo el Nº 6144-05.

El actor, Abogado ARMANDO NOYA MEZA, antes identificado, luego de que este Tribunal dictara la sentencia de fecha 14/02/2008, en la cual se declaró que el Abogado antes mencionado si tenía derecho al cobro de sus honorarios profesionales causados con ocasión a las actuaciones realizadas al ciudadano LUIS GROSSO OUTON, antes identificado, en el juicio que anteriormente se señaló, procedió mediante escrito constante de Tres (3) folios útiles, a estimar sus honorarios profesionales en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), los cuales discriminó de la siguiente manera, se copia textual:
A.- Por la redacción, previo estudio, del escrito de oposición a la demanda introducida en contra de mi patrocinado, que certeramente provocó la suspensión del Juicio de Cuentas, como se demuestra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 26 de Julio de 2005, cursante a los folios 134 al 135. Así como la redacción del escrito de contestación cursante a los folios 138 y 139, con fundamento en las Actas de Asambleas Extraordinarias, que rielan a los folios del 59 al 133. Las estimo en la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,oo)
B.- Por la redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios del 142 al 144. Los estimo en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 5.000,oo) .
C.- Por la redacción y presentación de la diligencia cursante a los folios del 148 al 152, con la cual me opuse a la Admisión de las Pruebas promovidas por la demandante, con los criterios allí expuestos, los cuales fueron acogidos por el Tribunal, mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2005, cursante a los folios del 153 al 155. Los estimo en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 5.000,oo).
D.- Por la redacción y presentación del Escrito de Informes, cursante a los folios 164 y su vuelto. Lo estimo en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 5.000,oo).
Estas actuaciones presuponen además la vigilancia casi a diario del mismo, para reaccionar oportunamente a cualquier petitum.

Como quiera que en la oportunidad respectiva según se desprende del presente expediente judicial que el demandado no compareció por ante este Tribunal a consignar los honorarios profesionales estimados ni ejerció el derecho de la Retasa que le confiere el Artículo 25 de la Ley de Abogados; este Órgano Jurisdiccional entiende por renunciado el Derecho de Retasa, y en consecuencia Firmes los Honorarios Estimados e Intimados. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARAN FIRMES LOS HONORARIOS ESTIMADOS E INTIMADOS, esto es, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), por el ciudadano ARMANDO NOYA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.439.511, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.092, y con domicilio procesal ubicado en esta ciudad de Cumaná, específicamente en la Calle Sucre, Centro Comercial Cumaná, Local Nº 1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación; en contra del ciudadano OSKAR ALI NUCETTE VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.924; con ocasión a las actuaciones realizadas al ciudadano LUIS GROSSO OUTON, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.338.524, derivadas del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS fuera incoado por el ciudadano OSKAR ALI NUCETTE VEGA contra el ciudadano LUIS GROSSO OUTON, antes identificado; el cual se instruyó por ante este Tribunal bajo el Nº 6144-05.

Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas respectivas.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del texto adjetivo civil.

Dada, firmada y sellada el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2009.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del despacho. Que conste.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
(Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales)
Exp. Nº 6144-05
YOdeC/cml