REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia la presente causa por medio de escrito libelar recibido por el Tribunal de turno, de fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), y presentado por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de tránsito en esta ciudad de Cumaná, Edo. Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.295.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874; procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: OSCAR AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado en la Calle Principal, S/N, Calle El Tigre en Cariaquito, Carretera Carúpano – Casanay, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.298.228, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en Carúpano, en fecha 23 de Enero de 2006, inserto bajo el N° 56, Tomo 03, de los libros de autenticaciones respectivas, según consta de documento poder que acompañó marcado con la letra “A”, mediante el cual demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, a la Empresa F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., Sociedad de Comercio, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Maturín, en fecha Diez (10) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), Registrado bajo el N° 46, Tomo A-7, Exp. N° 46° A-7, ubicada en el Km. 48 de la Carretera Nacional Carúpano – Caripito, Cantera El Yaque, C.A., Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre, en su condición de propietaria del Vehículo: Marca: JEEP; Modelo: GRAN CHEROKEE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPOR WAGON; Color: BEIGE; Placas: RAJ-68F;Años: 2003; Serial de Carrocería: 8AFW58N131108923; Serial de Motor: 8 CIL; en la persona de su representante Legal ciudadano EDGAR JOSE VALLENILLA MATEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.216.948 y al ciudadano: WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.634.209 y domiciliado en la Avenida Los Próceres, Casa Mila, Sector Ipuro, Maturín, Estado Monagas, en su condición de Chofer y Conductor, del vehículo antes identificado.

Alega el representante judicial de la parte accionante que el día Miércoles Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), a eso de las Tres y treinta Minutos de la tarde (3:30 p.m.), aproximadamente, el ciudadano NELSON JOSE MALAVE, CASTILLO, conducía el vehículo automotor; Marca: PLYMONTH; Modelo: VALIANT; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placas: RAK144; Años: 1.968; Color: MARRON Y BEIGE; Serial Carrocería: 78156653; Serial Motor: PT2255R22960190; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 5 PUESTOS, propiedad del señor OSCAR AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ, y es utilizado por este como su único medio de transporte.

Continua su exposición el representante judicial de la parte accionante que el ciudadano NELSON JOSE MALAVE CASTILLO, conductor del vehículo ya identificado y propiedad de su mandante, iba por la carretera nacional Carúpano – Caripito, en el tramo que conduce de Santa Marta a Casanay, a la altura de la Estación Servicios de Santa Marta, por el canal que le correspondía y a una velocidad moderada, cuando de la mencionada Estación de Servicios, intespectivamente, el conductor de un vehículo automotor Marca: JEEP; Modelo: GRAN CHEROKEE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPOR WGON; Color: BEIGE; Placas: RAJ-68F;Años: 2003; Serial de Carrocería: 8AFW58N131108923; Serial de Motor: 8 CIL; trato de incorporarse y se incorporo incorrectamente a la carretera nacional, sin tomar las medidas de seguridad, sin percatarse de que el vehículo de su mandante circulaba por la misma vía, por el canal que el señor WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI, intenta tomar, el conductor del vehículo de su representado trató de esquivarlo, pero el vehículo automotor conducido por WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI lo impactó, ocasionando éste que el vehículo de su mandante, por el impacto se saliera de la carretera, saltando el hombrillo e impactándose con un árbol, resultando lesionados los ciudadanos: CLARITZA DEL CARMEN GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.344.188; NORMA ROSA GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.623.475; TRANSITA MERCEDES HERNANDEZ, indocumentada; NELSON JOSE MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.830; EVELIS EILIMA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.216.014 y LEONILDA DEL VALLE ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.636.588; todos ocupantes del vehículo automotor propiedad de su representado que era conducido por NELSON JOSE MALAVE CASTILLO, en el Km. 48 de la Carretera nacional Carúpano – Caripito, Cantera El Yaque, C.A., Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre.

Así mismo alega el representante judicial de la parte accionante que el identificado vehículo propiedad de la referida Empresa F Y Z, SERVICIOS PETROLEROS, C.A., y conducido por el ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI, ya identificado, quién por su negligencia e imprudencia e infringiendo los Artículos 262 y 263 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, infringió también, el literal b, Numeral 2 del Artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, esto es que el identificado conductor tenía que ir a una velocidad de 15 Km. Por hora por estar en una intersección. (Ver los folios comprendidos del 1 al 5).

Estimó la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.200.000,00), por los daños materiales causados al vehículo de su mandante.

Fundamento la presente demanda en los Artículos 127, 138 y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en el Artículo 254 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y en los Artículos1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil.

La presente demanda fue admitida por auto de fecha Siete (07) de agosto del año Dos Mil Seis (2006), ordenándose la citación de las partes codemandadas Empresa F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., y el ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI, mediante comisión al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (Ver los respectivos folios del 24 al 28).

En fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Siete (2007), se recibió Comisión emanada del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio N° 2006-244 de fecha 18/12/2006. (Ver los folios comprendidos del 29 al 52).

Al folio Cincuenta (53) y su vuelto del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano OSCAR AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ, parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicitó al Tribunal que la citación de los codemandados WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI y EDGAR JOSE VALLENILLA MATEY, representante de la demandada Empresa F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., sea practicada por Carteles, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó que se comisionara al Juzgado del Municipio Ribero de este Circuito Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de Enero del año Dos Mil Siete (2007). (Ver folios del 54 al 59).

En fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ, parte demandante en la presente causa, mediante el cual recibió de parte de la secretaria del Tribunal el Cartel de Citación.

En fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenándose agregar a los autos en fecha 21/03/2.007). (Ver folios del 61 al 69 del presente expediente).

Al folio Setenta (70) del presente expediente, riela inserta diligencia de fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ, mediante el cual consignó para que sean agregados al expediente un ejemplar del diario ULTIMAS NOTICIAS y un ejemplar del diario SIGLO 21, de fechas 19/02/2007 y 23/02/2007, respectivamente, en los cuales fue publicado el cartel de citación ordenado por el Tribunal y agregado a los autos en fecha 27/03/2007. (Ver folios del 71 al 73).

Al folios Setenta y Cuatro (74) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, en su carácter de Apoderado Judicial d la parte Demandante ciudadano OSCAR AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ, mediante el cual solicito al Tribunal se le designe un Defensor Judicial a las partes codemandadas, lo cual fue acordado por auto de fecha 09/05/2007. (Ver folios 74, 77 y 78).

Al folio Setenta y nueve (79) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el ciudadano: JESUS MIGUEL ANDRADEZ HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante el cual consignó copia de boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano: JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, en su carácter de Defensor Ad-Litem. (Ver folio 80).

En fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ, parte demandante, mediante el cual pidió al Tribunal se designe un nuevo Defensor Judicial o que se ratifique el mismo que se designó, lo cual fue acordado por auto de fecha 17/05/2007. (Ver folios comprendidos del 81 al 83).

Al folio Ochenta y Cuatro (84) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el ciudadano JESUS MIGUEL ANDRADEZ HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante el cual consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana EVELIS BOMPART, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la Empresa F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., y WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI. (Ver folio 85).

En fecha Once (11) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), tuvo lugar el acto de juramentación de la ciudadana EVELIS BOMPART, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.004, como Defensor Ad-Litem de las partes codemandadas Empresa F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., y WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI. (Ver folio 86).

Al folio Ochenta y Siete (87) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha Treinta y Uno de Julio del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: OSCAR AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ, parte demandante en la presente causa, mediante el cual pidió al Tribunal que se deje constancia de que la parte demandada no dio Contestación a la Demanda en la causa de Tránsito, que también se deje constancia que el lapso para que la parte demandada promoviera las pruebas sin haber hecho uso de ese derecho, así mismo pidió al Tribunal que proceda como se indica en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 868 ejusdem., lo cual fue acordado por auto de fecha 06/08/2007. (Ver folios del 88 al 90).

En fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSE ANTONIO MORENO NMIQUILENA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-63.142, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., y mediante diligencia se dio por citado en la presente causa.- (Ver folios comprendidos del 91 al 95).

Al folio Noventa y seis (96) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), suscrita por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual pidió al Tribunal se libre boleta de citación a la Abogada EVELIS BOMPART, en su carácter de Defensor Ad-Litem del codemandado WILFREDO ANTONIO FARIS ZIMERI, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de Noviembre de 2007 y citada en fecha 26 de Febrero del 2008. (Ver los folios del 97 al 100).

A los folios comprendidos del Ciento Uno (101) al Ciento Cinco (105) del presente expediente, corre inserto Escrito de Cont4estación a la Demanda, presentado por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., ordenándose agregar a los autos en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).- (Ver folio 106),

Al folio Ciento Siete (107) y su vuelto del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha 23/04/2008, suscrita por el Abogado Judicial JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicitó al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, extendiera a los efectos de la Contestación de la Demandada presentada por él en representación de la codemandada Empresa F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., al codemandado WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI, por cuanto el Defensor Ad-Litem de dicho codemandado, no compareció a Contestar la Demanda en la oportunidad procesal. Igualmente solicitó que de conformidad con lo establecido en el 2do. Párrafo del Artículo del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por auto de fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).- (Ver los folios 108 y 109).

La Audiencia Preliminar tuvo lugar en fecha Diez (10) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), estuvo presente el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (Ver los folios 110 y 111 del presente expediente).

Corre insto a los folios 112 al 115, auto mediante el cual el Tribunal procedió a fijar los hechos y los limites dentro de los cuales se desarrollará la controversia, fijándose un lapso de cinco (05) días de despacho, a fin de que las partes promovieran los mediaos probatorios correspondientes.

En fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), el Tribunal admite las pruebas promovidas en el escrito libelar, asimismo ordenó la notificación de las partes mediante boleta de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de fijar por auto separado la Audiencia Oral.- (Ver los folios comprendidos del 118 al 124),

Al folio Ciento Veinticinco (125) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha 19/06/2008, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante el cual expuso lo que continuación se transcribe.

“…Deje en manos del ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, apoderado judicial de la Empresa F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., boleta de notificación, en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), a las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), en la Av. Cancamure de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil...”

Al folio Ciento veintiséis (126) del presente expediente, corre diligencia de fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), suscrita por la ciudadana BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA, en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal, mediante el cual dejó expresa constancia de la actuación verificada por el Alguacil temporal de este Juzgado.-

En fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2088), se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio N° 3.050-336, debidamente cumplida, donde se evidencia que fue lograda la notificación del Abogado CARLOS MENESES CARABALLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ, de fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), y la cual fue agregada a los autos en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). (Ver los folios comprendidos del 127 al 135).

Al folio Ciento treinta y seis (136) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil temporal de este Tribunal, mediante el cual consignó boleta de notificación, firmada por la ciudadana EVELIS BOMPART, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI.- (Ver folio 137).

En fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009) el Tribunal dicto auto, mediante el cual fijo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) del día Doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), para llevarse a efecto la Audiencia o Debate Oral en la presente causa. (Ver folio 139 del presente).

Al folio Ciento cuarenta (140) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, en su carácter acreditado en los autos, mediante el cual solicito al Tribunal, se sirva fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia o Debate Oral en la presente causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 02/04/2009. (Ver folio 141).

En fecha Quince (15) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), Siendo las 2:00 pm., tuvo lugar la Audiencia o Debate Oral, en la presente causa. Se hizo presente el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., parte demandada. Se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano OSCAR AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ, ni por si ni por Apoderado alguno y del ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI, ni por si, ni por medio de su Defensor Judicial. Acto seguido el Al Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, en su carácter ampliamente acreditado en los autos y expuso: “No obstante que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno esta representación judicial ratifica en todas y cada una de sus partes la contestación de la demandada hecha en la oportunidad procesal correspondiente y al mismo tiempo insiste en la prescripción de la pretensión alegada en la contestación de la demanda. Fíjese ciudadano Juez, que el accidente de tránsito que dio inicio a este proceso judicial ocurrió el día 02 de Noviembre del año 2055, y la citación de mi persona como representante judicial de la Sociedad Mercantil F y Z Servicios Petroleros, C.A, ocurrió en fecha 10 de Octubre de 2007, y la citación del codemandado Wilfredo Farias, en la persona de su defensor Ad-litem, ocurrió en fecha 28 de Febrero, es decir que entre la fecha de la ocurrencia del accidente de tránsito y la fecha en la cual consta en autos la citación de los codemandados transcurrieron en exceso los Doce (12) meses del lapso de prescripción establecidos en la Ley de Tránsito Transporte terrestre vigente para el momento de la interposición de la demanda que dio inicio a este proceso judicial, sin que se observe en las actas del proceso que el demandante haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 1969 del Código Civil para interrumpir la prescripción alegada. Por cuanto en la presente causa los codemandados conformamos un litis consorcio pasivo necesario solicito respetuosamente de este Tribunal que los efectos derivados de mi comparecencia a esta audiencia se extiendan al codemandado Wilfredo Farías, quien no compareció a esta audiencia…” El Tribunal conforme con los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil se reservó un tiempo prudencia de Treinta Minutos (30 Min) para emitir el pronunciamiento del fallo. (Ver folios 142 y 143).

Este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los términos que de seguidas se señalan:
“… Verificada como fue la audiencia oral y siendo las tres y cero minutos de la tarde (3:00 p.m), oportunidad fijada para que el Juez dicte el dispositivo de manera oral todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 876 del texto adjetivo civil lo hace previo a las siguientes consideraciones: A través del proceso de distribución ingresaron las actuaciones contentivas que por Indemnización de daños Derivados de Accidente de Tránsito, interpuesto por el ciudadano Carlos Meneses, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.874 procediendo en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano Oscar Salazar Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.298.228, quien alegó en su escrito libelar que en fecha 02 de Noviembre del año 2005, ocurrió supuestamente un accidente de tránsito en fecha 2-11-2005, en la carretera nacional Carupano – Caripito y que el ciudadano Nelson Malave, conducía según el vehículo propiedad del actor, alego también en su escrito libelar que el accidente había ocurrido según por la conducta presunta negligente del conductor Wilfredo Farías y que producto del impacto del vehículo de su propiedad había sufrido grandes daños materiales.
El actor solicitó la citación de la Empresa F y Z Servicios Petroleros, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano Wilfredo Farías.
En fecha 07-08-2006, este Tribunal admitió la pretensión y ordenó la citación de los codemandados.
En fecha 11-06-2007, se juramentó la Defensora Ad-litem Abogada Evelis Bompart, igualmente se observa que el Abogado José Antonio moreno, en fecha 10-10-2007, se dio por citado en nombre de su representada F y Z Servicios petroleros, C.A.

En fecha 24-03-2008, el Apoderado de la parte demandada Empresa F y Z Servicios Petroleros, C.A, en la oportunidad para dar contestación a la demanda como punto previo en la defensa de su representado solicitó la prescripción de conformidad con el artículo 1969 del Código Civil.
En fecha 10-04-2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar se hizo presente el ciudadano José Antonio Moreno, en su carácter acreditado en autos, solicitó nuevamente la prescripción alegada en la contestación a la demanda, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y del codemandado Wilfredo Farías.
En fecha 15-04-2008 el Tribunal procedió a fijar los hechos y los limites de la controversia.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia con respecto a la Prescripción alegada, establece el artículo 1967 del Código civil, lo siguiente:
La prescripción se interrumpe natural o civilmente.
A su vez el artículo 1969 Código Civil establece lo siguiente:
“…Se interrumpe civilmente en virtud de una demandada judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquier otro acto que la constituya en la mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con orden de comparecencia del demandado autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”.

Realizadas las anteriores consideraciones este Tribunal actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara primero: Con Lugar la defensa opuesta por el Abogado José Antonio Moreno Miquelena, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.926, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.142, quien actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil F y z Servicios Petroleros, C.A esto es la PRESCRIPCION. Segundo: Sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Meneses, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.874, procediendo en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Oscar Salazar Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.298.228.

Al haber prosperado la defensa opuesta por el apoderado Judicial de la demandada este Tribunal no entra a tocar el fondo de lo controvertido, y así se decide.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 877 del Código de procedimiento Civil este Tribunal procederá a extender por escrito el fallo completo y se agregará a los autos…”


Vista las posiciones asumidas por las partes intervinientes esta Jurisdicente emite el pronunciamiento de su fallo de manera integra tal como lo dispone el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil en base a lo siguiente:

Revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, tenemos que básicamente la Sentencia debe ser referida a la PRESCRIPCION invocada por la representación judicial de la codemandada .

Tal y como se dejó sentado, la representación judicial de la Codemandada Empresa F y Z Servicios Petroleros, C.A, invocó la Prescripción en la presente causa.

Antes de considerar los elementos y probanzas de fondo, esgrimidos por las partes del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir el punto Previo, planteado atinente a la prescripción de la acción, alegada por la parte codemandada.
Emerge de autos que el accidente de tránsito ocurrió en fecha 02 de Noviembre de 2005 y la citación de la demandada Sociedad Mercantil F y Z Servicios Petroleros, C.A en la persona de su Apoderado Judicial se logró en fecha 10 de Octubre de 2007 y la citación del codemandado Wilfredo Farías, en la persona de su Defensora Ad-litem, ocurrió en fecha 28 de febrero de 2008, es decir que desde la fecha de ocurrencia del accidente que da origen al presente litigio y la fecha en que se logra efectivamente la citación de los demandados han transcurrido más de DOCE (12) MESES, lo cual fue alegado como defensa por la representación judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil F y Z Servicios Petroleros, C.A en la oportunidad de la contestación a la demandada y ratificada en la Audiencia o Debate Oral.

Ahora bien,“…La prescripción extintiva de la acción interpuesta, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Artículo 134 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como lo estipulado en el Artículo 127 del referido Decreto que establece que el conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligado a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo…”
Pasemos analizar los presupuestos establecidos en la norma sustantiva para que opere la prescripción de la acción.
Al efecto la prescripción es una institución del Código Civil, mediante la cual se adquiere o se extingue un derecho con el solo transcurrir del tiempo pautado en la Ley. La Prescripción puede ser adquisitiva o extintiva o liberatoria, esta última es la contemplada en la vigente Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, al efecto su artículo 134 establece textualmente: “..Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente…” El alegato de prescripción de la presente acción fue interpuesto por la parte codemandada en la oportunidad de la contestación de la demanda. La parte actora disponía de las diferentes formas procesales para mantener viva la acción y lograr su interrupción. Tales formas de interrupción están contenidas en el Artículo 1.969 del Código Civil a saber: a) Registro ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente de la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado.
b) Un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción;
c) Cualquier otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación, agrega la disposición sustantiva que si se trata de prescripción de créditos basta el cobro extrajudicial.

Analizados los elementos de pruebas traídos a los autos, no emerge que la parte actora haya cumplido con alguno de los requisitos previstos para interrumpir la prescripción de la acción; es por lo que este Tribunal considera que está PRESCRITA LA PRESENTE ACCIÓN, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto y considerando que la Acción que nos ocupa esta prescrita, considera inoficioso, este Tribunal pasar analizar los demás argumentos y pruebas alegados al fondo por las partes en el presente juicio.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que el confiere la Ley, declara PRESCRITA la presente Acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS derivados de ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado con domicilio procesal en el edificio Rental Funda-Bermúdez, piso 3, Edificio 4, calle Independencia, Carúpano Municipio Bermúdez, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.295.485, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano OSCAR AGUSTIN SALAZAR SÁNCHEZ, mayor de edad, Venezolano, casado, chofer, domiciliado en la Celle Principal s/n, calle El tigre en Cariaquito, Carretera Carúpano Casanay, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-4.298.228, contra la SOCIEDAD MERCANTIL F y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 10 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 46, Tomo A-17,en su condición de propietaria del vehículo, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el, Inpreabogado bajo el Nº 63.142., y el ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS ZIMERI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.634.209 y domiciliado en la Avenida Los Próceres, Casa Mila, Sector Ipuro, Maturín, Estado Monagas, en su condición de Chofer y Conductor, del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.

Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se advierte a las partes que la presente decisión se publica en el último día de su lapso legal.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, publíquese en la página web, todo ello según lo disponen los artículos 247 y 248 del Texto Adjetivo Civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (1) día del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA de CARABALLO.



LA SECRETARIA TEMP.,


Abog. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA


NOTA: En esta misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó la presente decisión previo el anuncio de Ley y a las Puertas del
Despacho.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abog. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA



Exp. Nº 6450-06
Sentencia: Definitiva
Materia: Tránsito
YOdC/bmda/mc.-