Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
199° y 150°
SENTENCIA Nro 138- 2009 D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 20 de Marzo del 2009, presentada Conjuntamente por los ciudadanos: LUIS DANIEL CANACHE FIGUERA Y RUSMARY DE LA CRUZ VILLALBA MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.381.125 y V- 12.276.702, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS PEREZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.188,
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
El día 14 de Mayo de 1.997, Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Nuestra unión Conyugal, en la cual no procreamos hijos, la establecimos en la Calle las Colinas casa S/N en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, hasta el año 2001, en esos cuatro (04) años fue armoniosa y feliz, pero a partir de allí, se presentaron dificultades insuperables, siendo el caso, que desde ese año a esta fecha y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho que cada día se ha acreditado, al extremo de convencernos de que es imposible una reconciliación entre nosotros, porque la situación se tornó lamentablemente, en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, por lo cual hemos llegado a la razonable conclusión de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo habiendo concluido en que entre nosotros ya es imposible otra alternativa, hemos decidido separarnos legalmente a través del Divorcio, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que la tramite conforme a derecho y nos declare nuestro Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarando al Tribunal que no hay bienes que liquidar, ya que no existen gananciales y actualmente tampoco existen pasivos o cargos de la Comunidad Conyugal. Por las razones expuestas solicitamos de ese digno tribunal se sirva dar curso legal a la presente solicitud de Divorcio.-
Omissis”
En fecha (04) de Mayo del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha 04 de Junio de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 03 de Junio del 2009, consignó la boleta debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUIS DANIEL CANACHE FIGUERA Y RUSMARY DE LA CRUZ VILLALBA MALAVE, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, Sucre cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 05 Vto., de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, hasta el año 2001, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 21 de Abril del año 2009, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS DANIEL CANACHE FIGUERA Y RUSMARY DE LA CRUZ VILLALBA MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.381.125 y V- 12.276.702, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS PEREZ ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.188, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 14 de Mayo de 1.997.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Prefecto del Municipio Montes del Estado Sucre La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil Nueve (2009 ) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En la misma fecha (25-06-2009), siendo las (11: 30 A.M., .), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09802
ICBL. ddmm.-
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