REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos CLAUDIA ELENA CARABALLO y FRANCISCO JOSE VILLARROEL FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.923.339 y V-10.469.415, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados, en la Avenida Panamericana, cruce con calle Perú, casa número 13, y el segundo en la Avenida Panamericana, cruce con calle Perú, casa número 11, en esta ciudad de Cumaná, asistidos por la abogada en ejercicio MADAYS VARGAS SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.168; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contrajimos Matrimonio Civil, en fecha Treinta y Uno (31) del mes de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Prefectura de la parroquia (sic) Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre…Una vez realizado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la avenida Panamericana, casa número 154, parroquia (sic) Altagracia de esta ciudad de Cumaná. En los comienzos de nuestra vida matrimonial todo marchaba dentro de la mejor convivencia y respeto mutuo cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones. Pero es el caso, ciudadano juez, que desde el mes de Marzo de 2000, estamos separados de hecho, ya que nuestra relación conyugal se deterioró de tal forma que se hizo imposible la vida en común, pues las desavenencias cada día aumentaba (sic) creando un ambiente hostil en nuestro hogar; de esta unión no procreamos hijos. Cabe resaltar que no adquirimos bienes que liquidar. Razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidimos disolver nuestra vida en común, de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años. Ocurrimos ante su Competente Autoridad para solicitar el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante (sic) descrito…y en fin declarado nuestro Divorcio con todos los pronunciamientos de ley…”
Por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, acordándose emplazar a la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; quedando ésta debidamente citada el 14 de mayo de 2009, según consta al folio nueve (09).
En fecha 19 de mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 10).
En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CLAUDIA ELENA CARABALLO y FRANCISCO JOSE VILLARROEL FERMIN, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de mayo de 1996, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el mes de marzo de 2000, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (21-07-08), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijo alguno. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CLAUDIA ELENA CARABALLO y FRANCISCO JOSE VILLARROEL FERMIN, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 31 de mayo de 1.996, según Acta N° 213, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.104
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: CLAUDIA ELENA CARABALLO y
FRANCISCO JOSE VILLARROEL FERMIN
GMM/yt
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