REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de Junio de 2.009
199º y 150º
Vistos los Informes consignados por las ciudadanas, ELBA MILLAN, DAISY M. JIMENEZ GRAU y DIOMAY RODRIGUEZ B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.734.675, 12.658.079 y 8.373.335 respectivamente, Licenciadas en Contaduría Pública, inscritas en el C.P.C. bajo los Nros. 3.430, 53.758 y 25.865, en sus caracteres de Peritos designadas en la presente causa; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dichos Informes, al respecto este Tribunal observa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para materializar el acto de experticia complementaria del fallo deben seguirse las pautas establecidas en la referida ley adjetiva para el justiprecio de bienes, y como quiera que el artículo 558 ejusdem, regula el modo de llevar a cabo el establecimiento del justiprecio de bienes, con la celebración de un acto en el que intervendrán las partes y los peritos; de cuya circunstancia se deduce que el aludido acto estimatorio no implica sólo la presentación de un informe pericial, sino que por el contrario, debe efectuarse una reunión en la que las partes señalen de manera oral las observaciones que a bien tengan a realizar a los peritos y que contribuyan a la fijación racional del monto de la condena, lo cual no sucedió en el procedimiento que nos ocupa, ante la incomparecencia de las partes de autos asi como de los peritos al acto pautado mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2009, siendo ello así, este Tribunal fija las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente al de hoy, para la celebración de la reunión a que alude el artículo 558 ibídem. Conste.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 18.543
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Cuotas de Condominio
Partes: Junta de Condominio del Edif. B.N.D. Vs. Elías Kasabji
GMM/nf