REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 06 de Noviembre de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL CARVAJAL y NORELYS DEL VALLE YSABA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.689.095 y V-5.083.078 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE COVA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.242, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, en fecha Quince de Marzo (15) (sic) de Marzo (sic) de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979). De esta unión procreamos dos (2) hijos de nombres: LEAMNEC DEL VALLE, quien nació en Cumana (sic) el día Seis (06) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), según consta de partida de nacimiento que anexamos marcada con la letra “B”, y LUIS GABRIEL, quien nació en Cumana (sic), el día Dieciocho (18) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), como consta de acta de nacimiento que anexamos marcada con la letra “C”. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa N° 278, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente por el período de doce (12) años hasta que se obstaculizó nuestra relación, al punto que la vida en común no pudo ni puede ser posible, a partir del año 1.993, es decir que tenemos separados de hecho aproximadamente quince a (sic) (15) años. En relación con los bienes a liquidar, no fueron adquiridos…Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y, en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 17 de Noviembre de 2.008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 20 de Mayo de 2.009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 10) y en fecha 28-05-2009, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS RAFAEL CARVAJAL y NORELYS DEL VALLE YSABA CHIRINOS, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 15 de Marzo de 1979, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud; que fue desde el año 1993 han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: LEAMNEC DEL VALLE y LUIS GABRIEL, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de Actas de nacimiento que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06). CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS RAFAEL CARVAJAL y NORELYS DEL VALLE YSABA CHIRINOS, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 15 de Marzo de 1979, según acta Nº 69, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. . KENNY SOTILLO SUMOZA





Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: LUIS RAFAEL CARVAJAL y NORELYS DEL VALLE YSABA CHIRINOS
Exp. N° 19.166

GMM/bq.