REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento, contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 27 de febrero de 2009, incoada por la ciudadana LENYS DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.383.165, representada judicialmente por el abogado en ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.937, contra el ciudadano DARWIN ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.078.
En fecha 11 de marzo de 2009, se admitió la referida demanda ordenándose la intimación del demandado mediante boleta, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, a pagar la suma intimada o a formular oposición en el presente juicio, y asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas, decretándose medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, librándose oficio y despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la referida medida (folio 03).
En fecha 30 de marzo de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por el demandado. (folio 12).
En fecha 23 de abril de 2.009, este Juzgado, dictó sentencia definitiva, declarando firme el decreto de intimación que fuera librado en fecha 11 de marzo de 2009 (folios 15 al 17).
En fecha 21 de mayo de 2009, compareció el abogado en ejercicio NELSON PADILLA, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió de la demanda, solicitando que se le devolviera el original del instrumento cambiario, una vez constara en autos su certificación (folio 18).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”

Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de marras, el apoderado judicial de la parte actora, es quien ha efectuado el anterior desistimiento de la pretensión, observando ésta jurisdicente, que el mismo tiene la capacidad necesaria para ello, en virtud del poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná de fecha 09 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 48, tomo 163 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual riela a los folios cuatro (04) y Cinco (05) del presente expediente, evidenciándose de dicho documento que le ha sido conferida la facultad para desistir, confirmándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la aptitud necesaria para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia y así se decide.
Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento de la pretensión, efectuado por la parte actora y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la pretensión realizado por la parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por la ciudadana LENYS DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.383.165, representada judicialmente por el abogado en ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.937, contra el ciudadano DARWIN ESPINOSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.078, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento cambiario original que se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este despacho; cuya copia certificada cursa inserta al folio tres (03) del expediente. Utilicese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) día del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Exp. N° 19242
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Juicio: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación
Partes: Lenys del Valle Salazar González vs Darwin Espinoza.
Materia: Mercantil
GMM/bq.