REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
Carúpano, 04 de Junio del 2.009
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 7.049 09.-
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE GALARRAGA SALAZAR Y NORALYS JOSE BELLO NUÑEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE GALARRAGA SALAZAR Y NORALYS JOSE BELLO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.414.311 Y 16.257.789, respectivamente, domiciliados el primero en el Edificio Turbo Oriente de calle Monagas, piso 02, apartamento Nº 04, Carúpano y la segunda en el Sector calle Nueva de la Urbanización Tío Pedro, casa Nº 26, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Martín Calderón, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.369 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, las partes acuerdan que la misma sea amplia, e manera que el padre pueda estar en contacto con el niño cuando quiera siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y alimentación. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP: N° 7.049-09.-
JMG/PDM/vc.-
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