REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 7.095-09
SOLICITANTE: LENIN JOSE MARCANO LEIVA Y
MARVIN EVELIN PEREZ DE MARCANO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el abogado José Gregorio León Bejarano, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos LENIN MARCANO LEIVA Y MARVIN PEREZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.660.159 y 17.390.843, respectivamente, domiciliados en Sector Pablo Ramos, Calle Principal El Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Barrio Cancagüita de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de sus hijas:, respectivamente.-

PRIMERO: El progenitor manifiesta que las referidas niñas viven en su hogar junto a su abuela paterna y su tía, mientras la progenitora trabaja en la ciudad de Caracas.-
SEGUNDO: La progenitora confirma la expuesto por el padre de sus hijas, y manifiesta su deseo de continuar teniendo la Responsabilidad sobre sus hijas, y está de acuerdo en mantenerlas al cuidado de su padre sin la intromisión de los demás miembros de la familia paterna. Igual forma declara su intención de buscarlas en las vacaciones, llamarlas y visitarlas continuamente hasta que encuentre un lugar estable a donde pueda llevárselas a vivir junto a ella, sin necesidad de ceder la Responsabilidad de Crianza.-
TERCERO: El Progenitor manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la madre de las niñas.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos LENIN MARCANO LEIVA Y MARVIN PEREZ DE MARCANO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintidós (22) de Junio de 2009. Asimismo presentaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Sector Pablo Ramos, Calle Principal El Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza, en beneficios de los niños, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPÓNSABILIDAD DE CRIANZA presentado por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Junio del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,





EXP. N° 7.095-09.-
JMG/pdm/fg.-