REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.


Carúpano, 03 de Junio del 2.009
199° y 150°


EXP. N° 7.004-09.-
DEMANDANTE: ELVIS DAVID MARCANO ROJAS
DEMANDADO: MARIAN DEL VALLE SUBERO HENRIQUEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ELVIS MARCANO ROJAS, representado por el Defensor Público, en su condición de padre de la niña.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, ELVIS MARCANO ROJAS Y MARIAN SUBERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.624.751 Y 24.471.311, respectivamente, domiciliados el primero en Calle San Félix, Casa N° 46 y la segunda en Carúpano Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El ciudadano Elvis Marcano Rojas, manifiesta que reconoce a la niña, como su hija, igualmente manifestó la progenitora de la niña que lo expuesto por el referido ciudadano es cierto, ya que dicho ciudadano si es padre de su hija.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELVIS MARCANO ROJAS Y MARIAN SUBERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.624.751 Y 24.471.311, respectivamente, domiciliados el primero en Calle San Félix, Casa N° 46 y la segunda en Carúpano Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así mismo se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo. Líbrese oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a fin de dejar sin efecto el respectivo oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los tres (03) días del mes de Junio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 7.004-08.-
JMG/pdm/fg.-