REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-




EXP. N° 6.386-08.-
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA VELIZ
DEMANDADO: HECTOR ENRIQUE BOLIVAR VASQUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA

I


En fecha doce (12) de Agosto del 2008, la ciudadana CARMEN JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.877.903, domiciliada en Guayacán de las Flores, Sector I, Calle 06, Casa N° 11 Carúpano, Municipio Bermúdez, representada legalmente por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano HECTOR BOLIVAR VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.572.506, domiciliado en Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de los adolescentes y niño, hijos del demandado y de la referida ciudadana.-

Manifiesta: “que obligado quedo a sufragar una Obligación de Manutención a favor de sus hijos, equivalente al veinte (20%) de todos sus ingresos mensuales, veinte (20%) de su Aguinaldo y veinte (20%) de sus prestaciones sociales, en virtud de decisión dictada en fecha 31 de Marzo del año 2000, ante este Tribunal en el expediente N° 46, de la nomenclatura interna del mismo. Ahora bien ciudadano Juez, los gastos que requieren mis hijos han aumentado considerablemente debido al creciente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente…”

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto las circunstancia que dieron lugar la decisión antes señalada, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR VASQUEZ.-

La presente solicitud se admitió en fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2.008 y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para la práctica de un Informe Social. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corren insertas al folio diecisiete (17) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto, la cual fue lograda por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha dos (02) de Octubre del año 2008, compareció el ciudadano Otilio Rivero y expuso: “Consigno boleta que me fue entregada para la citación del demandado, la cual no fue cumplida”.-

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2.008, compareció la ciudadana, Carmen Veliz, asistida por el Defensor Público y solicito nuevamente la citación personal del demandado, la cual se acordó.-

Corre inserta al folio veintisiete (27) del expediente, boleta de citación de la parte demandada la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-


En fecha quince (15) de Diciembre del Dos Mil Ocho, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes y el ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR VASQUEZ, tampoco contestó la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Corren inserto al expediente el informe consignado por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha veintisiete (27) de Enero del año 2.009, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-


II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Esta demostrada la relación paterna filial con las partidas de nacimientos, las cuales se les da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-


Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Así como también en el Artículos 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. El artículo 371 cuando habla de la proporcionalidad se dice que el Juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.-
Observa este juzgador que en el expediente N° 46 de Obligación de Manutención de la nomenclatura interna de este Tribunal, existe una Sentencia definitiva, la cual corre inserta a los autos, donde el ciudadano HECTOR BOLIVAR VASQUEZ, contribuye con Obligación de Manutención de sus hijos por la cantidad de veinte por ciento (20%) de todo los ingresos mensuales, el veinte por ciento (20%) del Aguinaldo y el veinte por ciento (20%) de prestaciones sociales.-

No se demostró variación en los ingresos percibidos por el Obligado de Manutención a fin de que procediera el aumento.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, CARMEN JOSEFINA VELIZ, contra el ciudadano HECTOR BOLIVAR VASQUEZ, plenamente identificados, a favor de sus hijos.-

Notifíquese a las partes en virtud de que la misma salio fuera de lapso.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. Nº 6.386-08.-
JMG/pdm/fg.-