REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
EXPEDIENTE N° 5.847-07.-
DEMANDANTE: FRANK CARLOS UGAS RODRIGUEZ
DEMANDADA: FRANK CARLOS UGAS RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista el desistimiento de fecha veintidós (22) de Junio del año 2.009, formulada por el ciudadano FRANK UGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.126.590, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistida por el abogado en ejercicio José Luís Moya, inscrito en el inpreabogado bajo en N° 88.295, en la cual desiste del presente procedimiento de Obligación de Manutención que existe contra mi progenitor, ciudadano FRANK UGAS RODRIGUEZ, ya que me encuentro viviendo con mi padre desde hace mas de ocho (08) meses aproximadamente, que formulara por ante el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez y por cuanto el desistimiento de dicho ciudadano, es causal de extinción de la instancia, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los mencionados ciudadanos. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente. Así mismo se ordena dejar sin efecto el oficio N° 1.326 de fecha dos (02) de Mayo del año 2.008.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 5.847-07.-
JMG/pdm/fg.-
|