REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.036 -09.-
DEMANDANTE: JUAN CARLOS VALDERREY BONILLO
DEMANDADO: KAROLAYNS JOSE VELASQUEZ CORDERO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Ciudadano JUAN CARLOS VALDERREY BONILLO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.554.433, domiciliado en la Urbanización Las Maria, calle 08, casa Nº 44, Maturín Estado Monagas, asistido por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, contra la ciudadana KAROLAYNS JOSE VELASQUEZ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.554.355, domiciliado en Calle Colombia, casa Nº 127, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitores de la niña , en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
En este acto de Mediación realizado en la sede del tribunal, previa la lectura y la explicación de las disposiciones legales que consagra la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar por parte del Juez, se llego al siguiente acuerdo:
ÚNICO: “ El padre podrá ver a su hija los fines de semana previa notificación a su madre, los días sábados y domingo desde las 10 de la mañana y hasta las 07 de la noche del mismo día, personalmente y hasta tanto se adapte a la convivencia con su padre, la abuela paterna podrá buscar a la niña Andrea Valentina Valderrey Velásquez en horas idóneas (de 06 p.m., a 8:00, p.m., ) durante la semana ”.
Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento el acto de mediación entre los ciudadanos JUAN CARLOS VALDERREY BONILLO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.627.509, domiciliado en la Urbanización Las Maria, calle 08, casa Nº 44, Maturín Estado Monagas, asistido por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez,, contra la ciudadana KAROLAYNS JOSE VELASQUEZ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.554.355, domiciliado en Calle Colombia, casa Nº 127, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 7.036-09.-
JMG/pdm/vc.-