REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-


Carúpano 19 de Junio del 2.009
199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 7.082 -09.-
SOLICITANTES: DAVID RAMON DIAZ UGAS Y
LOURDES TERESA FUENTES MARTINEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAVID DIAZ UGAS Y LOURDES FUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.215.300 y 12.289.527, domiciliados en Calle Libertad S/N y Calle Libertad Nº 199, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Elvys Fuenmayor Rodríguez, inscrita en el inpre abogado bajo el Nº 92.862 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad del hijo habido durante el matrimonio será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar donde podrá visitar a su hijo de Lunes a Viernes desde las 3:30 p.m. hasta la 8:00 p.m., todo ello de conformidad al Artículo 385, 386 y 387 de la Ley Organica para la Protección del Niño y Adolescente. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.495.oo).-

Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales Consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la sentencia a las 3:00, p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 7.082-09.-
JMG/pdm/fg.--