REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 19 de Junio del 2.009
199° y 150°
EXP. N° 7.034-09.-
DEMANDANTE: WILDA RODRIGUEZ JIMENEZ
DEMANDADO: OSCAR CARVAJAL BARRETO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, WILDA RODRIGUEZ JIMENEZ, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de las niñas: Manifestando que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) mensuales, para darle un nivel de vida adecuado a su hijo.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, WILDA RODRIGUEZ JIMENEZ Y OSCAR CARVAJAL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.373.832 Y 19.708.771, respectivamente, domiciliados en Güiria de la Playa, Sector el Silencio, Calle Guayacán y Urbanización Vivienda Rural Calle 04, Casa N° 22.497, Playa Grande, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, los gastos de medicinas y atención medicas los cancelará su padre.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos WILDA RODRIGUEZ JIMENEZ Y OSCAR CARVAJAL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.373.832 Y 19.708.771, respectivamente, domiciliados en Güiria de la Playa, Sector el Silencio, Calle Guayacán y Urbanización Vivienda Rural Calle 04, Casa N° 22.497, Playa Grande, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 7.034-09.-
JMG/pdm/fg.-
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